Que es el IEPS:
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Que es el IEPS:
Como mexicanos estamos conscientes de que nuestros ingresos son objeto del Impuesto Sobre la Renta en México, sin embargo, existen situaciones en los que residentes en el extranjero aun cuando no tengan centros de negocios en México deberán pagar dicho impuesto.
Para analizar lo anterior tenemos que remitirnos al artículo 1 de LISR en donde nos establece que:
“Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”
Como podemos observar la Ley del ISR en sus fracciones II y III establece que los residentes en el extranjero que cuenten o no con un establecimiento permanente en el país serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en México respecto a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza en el país. Por lo que un extranjero aun cuando no resida en el país o cuente con un centro de negocios en México, pero percibe ingresos con fuente de riqueza de México estará obligado al pago de ISR.
Los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional deberán pagar el ISR conforme a los establecido en el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya sea que estos ingresos sean en efectivo, en bienes, servicios o crédito, aun cuando no tengan establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
A continuación, presentamos algunos casos que se prevén en la ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual será retenido por el residente en territorio nacional que efectúa el pago:
“los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.”
FUENTE:
https://contadormx.com/
En México, el concepto de residencia fiscal, es aplicable para las personas físicas y personas morales, esta incluido en el articulo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y los artículos 5 y 6 de su reglamento, el cual señala que se consideran residentes en territorio nacional:
PERSONAS FISICAS:
Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.
No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.
PERSONAS MORALES
Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que de si.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
FUENTE:
https://mexico.justia.com/
CFF
Es común, que, en las Sociedades, por distintos motivos, sus socios o accionistas realicen la enajenación de sus acciones o partes sociales, cuando nos situamos en el supuesto anterior deberemos cumplir con una serie de obligaciones fiscales que no siempre estamos al tanto, por lo que hemos decidido redactar el presente artículo.
En su artículo 126 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) cuarto párrafo establece que las personas físicas que efectúen la enajenación de acciones están sujetos a realizar el pago del 20% de ISR calculados sobre el monto total de la operación, el cual deberá ser retenido por el adquirente, como se cita a continuación:
“Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.”
Como podemos observar existe la opción donde el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación siempre y cuando dicha operación sea dictaminada por un por un contador público inscrito en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 215 del reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta establece, los siguientes requisitos:
“a) Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación;
b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación;
c) Análisis del costo promedio por acción
d) Monto original ajustado determinado;
e) Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente, que se determinará aplicando a la cantidad que resulte de dividir el total de la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, la tarifa calculada en términos del artículo 126, párrafo segundo de la Ley, y multiplicando el resultado obtenido por el número de años antes citado”
Es importante analizar la conveniencia del dictamen de enajenación de acciones, ya que este tiene un costo en honorarios y no siempre el resultado será menor al pago de la retención calculada del 20% sobre el costo total de la operación.
Adicional a lo anterior deberás presentar el aviso del dictamen fiscal de enajenación de acciones a más tardar el día 10 del mes calendario inmediato posterior a la fecha de la operación, dicho aviso hasta el día de hoy se debe presentar de manera presencial.
FUENTE:
https://contadormx.com
El aviso de cambio de denominación o razón social se puede presentar ante el SAT, el cual se presenta por varios factores para cambiar la denominación o razón social en una empresa, los cuales pueden deberse a modificaciones del objeto social, ingreso o baja de los socios o accionistas, fusión con otras sociedades entre otros.
Cuando esto sucede las personas morales están obligadas a presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria y para ello, es necesario acudir de manera presencial mediante previa cita registrada en el Portal del SAT en la oficina del SAT mas cercana al domicilio fiscal de la empresa.
Este aviso deberá ser presentado dentro del mes siguiente al que se haya protocolizado ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerde este cambio, o bien, haya sido publicado el decreto en Diario, Periódico o Gaceta oficial.
El documento que se obtiene al realizar este trámite ante el SAT, es el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, con número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
Cabe mencionar que cuando la empresa tiene trabajadores, debe presentarse un aviso de modificación por cambio de nombre o razón social, el cual será atendido en la Subdelegación que corresponda al domicilio del centro de trabajo dentro de los cinco días hábiles a partir de que ocurra el supuesto.