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viernes, 28 de enero de 2022

RIF 2022: Fecha límite para no cambiar de régimen

 Régimen de confianza y el IEPS elevan controversias en Paquete Económico  2022

 

 

El SAT informa que el último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF en 2022) es el 31 de enero de 2022. A partir de enero de 2022 las personas físicas que tributan actualmente en el RIF y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año.

Los contribuyentes del RIF que no avisen al SAT, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Ya que solo durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT la opción para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para continuar en el RIF.

Régimen de Incorporación Fiscal en 2022

El SAT dio a conocer en su comunicado del 23 de enero de 2022, información de importancia para las personas que tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:

Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Ejemplo:

Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

Importante: Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

No podemos decir que régimen fiscal le conviene a cada contribuyente, pero en el caso del RIF es importante considerar que tienen muchos beneficios fiscales y facilidades administrativas, las cuales pueden continuar aprovechando si presentan el aviso antes del 31 de enero de 2022 en la página del SAT.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 21 de enero de 2022

Plazo para la corrección de los CFDI de nómina en 2022

 Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022

 

Derivado de la reforma fiscal para 2022 específicamente en artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación se estableció el plazo para la cancelación de los CFDI en general a continuación, transcribimos dicho artículo.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47.       Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

CFF 29-A

Respecto a los CFDI de nómina la misma miscelánea fiscal establece otro plazo adicional que es hasta el 28 de febrero de 2022.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021

2.7.5.6.         Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

                   El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

                   La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

                   CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

Ahora bien, el problema radica en el procedimiento de cancelación de los CFDI establecido en la regla 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la resolución miscelánea fiscal para 2022.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.34.        Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT.

                   El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

                   El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

                   El SAT publicará en su Portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación presentadas a través del citado órgano desconcentrado.

                   Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

                   Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

                   CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

La regla anterior establece que se tiene que mandar una solicitud de cancelación del CFDI al receptor de este el cual cuenta con un plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud de cancelación, para aceptar o rechazar la misma, si el receptor no realiza manifestación alguna respecto a la solicitud se considerará aceptada y se cancelara el CFDI.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.35.        Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

I.        Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).

II.       Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.

III.      Por concepto de egresos.

IV.      Por concepto de traslado.

V.       Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

VI.      Que amparen retenciones e información de pagos.

VII.     Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.

VIII.    Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.

IX.      Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

X.       Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.

XI.      Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XII.     Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

                   Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

                   CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2022 2.7.1.21., 2.7.1.23., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

La regla 2.7.1.35 establece los casos en que no se necesita la aceptación del receptor del CFDI para su cancelación, específicamente en la fracción II menciona a los CFDI de nómina los cuales no es necesaria la aceptación del receptor pero si la cancelación se realiza en el mismo ejercicio de su emisión de lo contrario si se necesitaría de la aceptación del receptor.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 14 de enero de 2022

Envío de la Contabilidad Electrónica y DIOT del RESICO

 SUPUESTOS PARA NO ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA NI DIOT – CADE  SOLUCIONES

Una de las principales dudas que teníamos a raíz de la creación del RESICO era si estos contribuyentes están obligados a presentar contabilidad electrónica y DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con terceros), si bien para personas físicas ya podríamos interpretar que derivado de que dentro de sus obligaciones no se incluía la de llevar contabilidad

Con Fecha 27 de diciembre de 2021 se publicó en el diario oficial de la federación Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente al ejercicio 2022, la cual también viene de la mano de la creación del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) para Personas Morales y Personas Físicas para efectos del Impuesto Sobre la Renta la cual viene a aclarar algunos puntos establecidos en la Ley y dar beneficios extras al mencionado Régimen.

Envío de la Contabilidad Electrónica

Dentro de la exposición de motivos del proyecto del decreto señalaba que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no tendrían esta obligación, sin embargo para las Personas Morales en el artículo 213 de la Ley de ISR señala que estos además de las obligaciones establecidas en el Capítulo XII Titulo VII (RESICO Personas Morales), deberán de cumplir con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley de ISR (Obligaciones de las Personas Morales), en el cual en la fracción I artículo 76 establece la obligación de llevar contabilidad para estos contribuyentes, de ahí que en primera instancia se interpreta que están obligados a presentar contabilidad electrónica

Artículo 213. Las personas morales a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Por otro lado, la obligación de presentar la DIOT la cual está establecida en la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA, no en la Ley de ISR, por lo que de una interpretación armónica derivado de que en la Ley del IVA no se indica ningún tratamiento especial para aquellos contribuyentes que tributen como RESICO Personas Físicas o Morales se interpretaría que tienen la obligación de presentar la DIOT.

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. (El plazo es ampliado durante todo el mes inmediato posterior mediante regla Miscelánea 4.5.1)

Dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, se incluye regla mediante la cual se exime la obligación de presentar DIOT y contabilidad electrónica a los contribuyentes que tributen como RESICO Personas Físicas y Morales la cual se relaciona a continuación, como parte de la simplificación al momento de tributar como lo dice el nombre del Régimen.

3.13.19. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 7 de enero de 2022

"Como darme de alta como RESICO en el SAT"

 SAT: Estas son las OBLIGACIONES fiscales para personas físicas bajo RESICO  2022 | LISTA | Terra Mexico

 

El día primero de enero de 2022 entró en vigor el nuevo régimen para personas físicas y morales llamado Régimen de Simplificado de Confianza (RESICO). Dicho régimen es opcional para personas físicas y no podrán formar parte de este régimen las personas físicas en los supuestos siguientes:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de Ley de ISR.

Pasos para darse de alta en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El día de hoy traemos para nuestros lectores el procedimiento para el alta de un contribuyente que no había tenido actividad económica previa al primero de enero 2022, y debido a que cumple con los requisitos para tributar dentro del Régimen de Confianza se le dio de alta en dicho régimen a partir del día primero de enero 2021.

  1. Deberás realizar el alta a través de un “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales” en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y seleccionar el botón “INICIAR”
  2. Posteriormente deberás ingresar tu contraseña “CIEC” o “e.firma”.3. 
  3. Deberemos ingresar la fecha del movimiento, que en este caso específico es el 1 de enero del ejercicio 2022 y posteriormente seleccionar el botón “Continuar” 
  4. A continuación, podremos observar que se ha habilitado la opción del Régimen Simplificado de Confianza
  5. Al seleccionar la opción de del Régimen Simplificado de Confianza se despliegan algunos de los requisitos para tributar en dicho régimen, en caso de cumplir con ellos y los mencionados al principio del artículo seleccionaremos la opción “Aceptar”
  6. Deberás seleccionar el sector económico al que perteneces
  7. En seguida, deberemos seleccionar la actividad que realiza el contribuyente 
  8. Los contribuyentes en el Régimen de Confianza podrán realizar actividades por cuenta propia o en copropiedad por lo que deberán seleccionar la manera en la que realizarán su actividad económica 
  9. Posteriormente deberemos indicar el porcentaje de los ingresos que representa cada actividad económica, en presente contribuyente el 100% de sus ingresos provienen del comercio 
  10. Seleccionar si tendras o no empleados.
  11. Deberemos revisar y aceptar el cuestionario de actualización de las actividades económicas y obligaciones   
  12. Posteriormente descargar la “Constancia de Situación Fiscal” del contribuyente para asegurarnos que la actualización se realizó de manera correcta.

Fuente:

https://contadormx.com