Derivado de la reforma fiscal para 2022 específicamente en artículo 29-A
cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación se estableció el
plazo para la cancelación de los CFDI en general a continuación,
transcribimos dicho artículo.
Salvo que las
disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales
digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que
se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte
su cancelación.
Plazos para la cancelación de CFDI
2.7.1.47.
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la
cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero
del año siguiente a su expedición.
Lo
anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas
físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
CFF 29-A
Respecto a los CFDI de nómina la misma miscelánea fiscal establece otro plazo adicional que es hasta el 28 de febrero de 2022.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021
2.7.5.6.
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y
último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII,
primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR,
así como 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI
de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su
versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el
nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero
de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se
considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje
como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el
pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a
los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con
la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Ahora
bien, el problema radica en el procedimiento de cancelación de los CFDI
establecido en la regla 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la resolución miscelánea
fiscal para 2022.
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.34.
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos
del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF,
previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de
la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el
DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera
cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT.
El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario
indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo
que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro
de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la
solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la
cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si
transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza
manifestación alguna.
El SAT publicará en su Portal las características y especificaciones
técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a
las solicitudes de cancelación presentadas a través del citado órgano
desconcentrado.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos
deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI
aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación
subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado
de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de
forma masiva, observando para ello las características y
especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del
SAT, debiendo contar con la aceptación del receptor de los CFDI, de
conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta
regla.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
La
regla anterior establece que se tiene que mandar una solicitud de
cancelación del CFDI al receptor de este el cual cuenta con un plazo de
tres días siguientes a la recepción de la solicitud de cancelación, para
aceptar o rechazar la misma, si el receptor no realiza manifestación
alguna respecto a la solicitud se considerará aceptada y se cancelara el
CFDI.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.35.
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos
del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF,
previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de
la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el
DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un
CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes
supuestos:
I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
II. Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.
III. Por concepto de egresos.
IV. Por concepto de traslado.
V.
Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de
conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de
la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación
con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
VI. Que amparen retenciones e información de pagos.
VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
X.
Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen
bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso,
goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos
reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección
2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de
la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios
de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a
través de la persona moral que cuente con autorización para operar como
PCGCFDISP.
XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta
regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará
relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los
CFDI que señala el Anexo 20.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2022 2.7.1.21., 2.7.1.23., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.
La
regla 2.7.1.35 establece los casos en que no se necesita la aceptación
del receptor del CFDI para su cancelación, específicamente en la
fracción II menciona a los CFDI de nómina los cuales no es necesaria la
aceptación del receptor pero si la cancelación se realiza en el mismo
ejercicio de su emisión de lo contrario si se necesitaría de la
aceptación del receptor.
FUENTE:
https://contadormx.com