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viernes, 15 de marzo de 2024

Reforma para el aumento de aguinaldo a 30 días de salario


Se pretende aumentar el pago del aguinaldo en 2024, la Comisión de Trabajo y Previsión Social anunció el 28 de febrero, a través del comunicado número 953, la aprobación de una propuesta de reforma destinada a elevar el aguinaldo de los trabajadores a 30 días de salario.

Según lo comunicado, este ajuste propuesto modificaría el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de motivos

Se argumenta que desde 1970 no se han realizado ajustes a este respecto, a pesar de que la jornada laboral en México es considerablemente más extensa en comparación con otros países. Se enfatiza en la necesidad de dignificar el salario y fomentar el consumo, lo cual podría tener un impacto positivo en el crecimiento de las empresas.

El objetivo es proporcionar a los trabajadores ingresos más sustanciales para lograr un equilibrio en la población laboral. Además, se busca atender las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que México, en comparación con otros miembros, registra una mayor cantidad de horas laboradas con menores ingresos.

Impacto empresarial de la posible reforma al aguinaldo en 2024

Si bien es cierto que la intención de la autoridad es cumplir con el artículo 123, que establece el derecho de toda persona a un trabajo digno, y con el artículo 2, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, donde se busca dignificar el salario, también es importante considerar el contexto empresarial mexicano, donde la mayoría de las empresas son MiPyMES. Esto implica que hay un impacto significativo en áreas como el ámbito laboral, fiscal, de seguridad social y financiero para estas empresas.

Las empresas que actualmente ofrecen un esquema de compensaciones que incluye el pago de más de 15 días de aguinaldo deben evaluar si este ajuste los homologa a los 30 días establecidos. Asimismo, podrían explorar otras alternativas para aumentar su atractivo para los trabajadores.

Obligaciones ante el posible aumento del aguinaldo

Una vez que se publique el aumento en el número de días del aguinaldo, las empresas deberán realizar ajustes en los salarios para reflejar este cambio en el factor de integración. Esto resultará en un aumento en el pago de las cuotas obrero-patronales tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Además, se verán afectados los pagos de los créditos de los trabajadores que estén vinculados a porcentajes de su salario.

Aquellas personas que no hayan completado un año de servicio, ya sea que estén trabajando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir una parte proporcional del mismo de acuerdo al tiempo que hayan trabajado, sin importar la duración de este periodo.

Implicaciones fiscales

La exención actual para la gratificación anual es de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) según la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por ende, al aplicar esta exención a un aguinaldo de 30 días (art. 93 fracción XIV de la LISR), el pago de impuestos será mayor.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 8 de marzo de 2024

"Tips para el cierre contable del ejercicio 2023"


Con la fecha límite del 1 de abril de 2024 para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2023, es importante que los contribuyentes elaboren meticulosamente su cierre contable.

1. Concilia tus cuentas de balance para el cierre contable

Es importante que todos tus saldos en el estado de situación financiera concilian contra información de terceros, declaraciones, contratos, papeles de trabajo, entre otros. Algunos ejemplos de lo anterior son:

  • a) Bancos: nuestro saldo en efectivo y equivalentes “bancos” debe conciliar contra el saldo de nuestro estado de cuenta proporcionado por la institución financiera correspondiente.
  • b) Saldos a favor de IVA: los saldos a favor de IVA reconocidos en nuestra contabilidad deben conciliar contras las declaraciones presentadas derivadas de esta obligación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • c) Intereses por pagar: en este caso los intereses por pagar deben coincidir con los intereses calculados en los contratos de préstamos que se tengan con diferentes acreedores.
  • d) Capital contable: en caso de que tuviéramos incrementos o reembolsos de capital, dichos movimientos deben de estar conciliados con las actas de asamblea correspondientes.
  • e) Impuestos por pagar: las provisiones de impuestos por pagar al cierre de diciembre 2023 deben coincidir contra lo declarado en nuestra declaración provisional de diciembre 2023 pagada en enero 2024.

Importante: Lo anterior es una lista enunciativa y no limitativa.

2. Revisión de antigüedad de saldos

Los saldos antiguos pueden ser una señal de errores de registro, falta de seguimiento, y en algunos casos hasta fraude, es por esto, por lo que es de suma importancia analizar las antigüedades de saldos principalmente de cuentas como: clientes, proveedores, inventarios, anticipos, entre otros.

3. Revisa tus propiedades, planta y equipo (activos fijos)

Un error común es no considerar el 100% de nuestra propiedad planta y equipo en nuestros papeles de trabajo del cálculo de la depreciación, así como no considerar las bajas por venta en dichos papeles. Lo anterior se puede traducir en un insuficiencia o exceso en el registro de depreciaciones correspondientes al ejercicio.

4. Corrige los saldos en rojo en caso de tenerlos

Las cuentas con saldos negativos o comúnmente llamados en rojo son un indicativo de errores de registros y en algunas ocasiones pudieran dirigirnos a un posible fraude, de lo anterior deriva la importancia de revisar a detalle cualquier saldo en rojo que se presentará en nuestra contabilidad.

5. Verifica que te encuentres al corriente con el SAT

Para realizar la presentación de la declaración anual es indispensable que te encuentres al corriente en el pago de impuestos y el envió de declaraciones anuales de ejercicios anteriores, de no ser así no podrás enviar la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2023.

6. Registra la provisión de ISR y/o PTU del ejercicio

Posterior a la determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y la PTU correspondiente recuerda que debes realizar el registro contable en el periodo correspondiente. Dichas provisiones son NO deducibles por lo que recuerda conciliarlas como una deducción contable no fiscal en tu Conciliación Fiscal-Contable.


Fuente:

https://contadormx.com/


viernes, 1 de marzo de 2024

"La importancia de identificar al Beneficiario Controlador ante el SAT"


La obligación de identificar al beneficiario controlador ante el SAT, demanda que las empresas implementen y documenten controles internos que sean razonables y necesarios para gestionar esta información. Estas medidas deben adaptarse específicamente a las circunstancias individuales de cada empresa, sugiriendo la elaboración de un manual personalizado como la mejor práctica para documentar estos procedimientos.

Figura del Beneficiario Controlador ante la SCJN

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido dos resoluciones que refuerzan la figura del Beneficiario Controlador, estableciendo así que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) posee la autoridad legal para requerir a los contribuyentes la entrega de toda la información necesaria para su identificación.

La autoridad está solicitando a las personas morales que revelen la identidad de sus propietarios reales y de quienes reciben directamente los beneficios o ganancias derivadas de sus operaciones. Esta acción no es meramente voluntaria, sino que responde a mandatos de organismos internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de los cuales México es parte.

Infracciones y multas por la no identificación del Beneficiario Controlador

En virtud de que la SCJN le está dando la razón al SAT, es conveniente voltear a ver las multas estratosféricas por no cumplir correctamente con la obligación de identificar a los beneficiarios controladores de las empresas:

Infracciones relacionadas al registro del beneficiario controlador (artículo 84-M del CFF)

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

Multas por infracciones relacionadas al registro del beneficiario controlador (artículo 84-N del CFF)

I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.


Control y documentación del Beneficiario controlador

Es importante comentar que la mecánica para cumplir con la obligación de identificar al beneficiario controlador contiene dos imprecisiones que hasta el momento no han sido correctamente analizadas:

  • Es necesario que se realice una investigación para identificarlo, pero no se nos aclara de qué tipo, el método adecuado para realizarla, si solamente es documental y cómo justificar los razonamientos para llegar al resultado.
  • Exige que se implementen y documenten medidas de control interno razonables y necesarias para obtener, conservar y mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores. (Todo esto va a formar parte de la contabilidad). Pero ¿qué es necesario y razonable para los ojos de la autoridad?

Partiendo de las buenas prácticas para la implementación de un eficiente control interno se debe considerar que las medidas razonables y necesarias varían dependiendo de cada empresa ya que todas ellas deben ser trajes a la medida de acuerdo a sus circunstancias y no hay mejor manera de documentarlas más que con un manual.


FUENTE:

https://contadormx.com/