viernes, 3 de junio de 2016

RESOLUCIÓN MISELANEA FISCAL 2016


 
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el ajuste de los que sería la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF2016, el cual contiene novedades en el tema del RIF, aviso de compensación, notificaciones y otros temas relevantes.
A continuación presentamos un listado con las novedades sobre las que debemos estar pendientes para estar actualizados en todo momento:
FACILIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI EN E.FIRMA
Las personas físicas podrán utilizar el certificado de e.firma, conforme al artículo 17-D del código que nos habla sobre COMO DEBEN SER LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES, únicamente para la emisión del CFDI a través del Servicio gratuito de generación de factura electrónica del SAT, excepto cuando los contribuyentes se encuentren en los supuestos del artículo 17-H del CFF.
SALDO A FAVOR DEL ISR
Con respecto al saldo a favor para las personas físicas, se puede presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando se solicite la devolución de saldo a favor a partir de un importe igual o mayor a 10 mil pesos, de acuerdo con la CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2016 2.2.3, 2.2.4., 2.7.1.6,2.7.1.21.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)
Los contribuyentes bajo este régimen que compensen saldos a favor, deberán dar aviso de compensación con los anexos 7 y 7-A del programa vía electrónica F3241, según la regla 2.3.10.
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL IVA
Se adiciona que las personas físicas y morales podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a favor en un plazo de cinco días hábiles, siempre que presenten la declaración utilizando el formato electrónico correspondiente y siempre que el saldo a favor no exceda un millón de pesos.
Para efectos de lo anterior, se establecen diversos requisitos siendo los principales contar con Buzón Fiscal y haber enviado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de la contabilidad electrónica.

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO
Se establece que, debido al cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes ubicados en la Ciudad de México sin que sea necesaria la presentación de un aviso, y podrán obtener su Cédula de Identificación Fiscal a través del portal del SAT.
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES
Se señala dentro de regla miscelánea que los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
BUZÓN TRIBUTARIO
Los contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y cuentan con buzón tributario, recibirán en el mismo, un aviso de propuesta de declaración del SAT.
SOBRE NOTIFICACIONES
El SAT podrá realizar notificaciones personales, correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el causante no esté obligado a tener comunicación vía Buzón Tributario o tenga suspensión del mismo.
COSTO ESTIMADO
La deducción del costo estimado en contratos de obra inmueble procederán respecto a los ingresos efectivamente acumulados, cuando las estimaciones hubiesen sido cobradas dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, según la regla 3.3.3.8.
FIDEICOMISOS LIBRES DE ISR
Los fideicomisos estarán liberados de la retención del ISR por dividendos derivados de acciones bursátiles, si la fiduciaria entrega a los intermedios financieros la información necesaria para que estos últimos recauden ese impuesto, según la regla 3.9.10.


COPROPIEDAD
El nombramiento del representante común de una propiedad que tribute en el RIF se realizará al momento de la inscripción al RFC, según se indica en la regla: 3.13.12.)
PAGOS CON CHEQUE
Es necesario presentar un aviso vía Buzón Tributario para estar relevados de la obligación de efectuar pagos con cheque, transferencia o tarjetas en lugar de la autorización.
VENTA AUTOS USADOS
Se podrá pagar con transferencia electrónica de fondos la venta de autos usados de personas físicas, dicha modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores, en regla 4.3.9.
AVISO PARA DEDUCCIONES
El aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Estaremos al pendiente de las modificaciones, cabe recordar que las adecuaciones entran en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF.

CONCLUSIÓN

Debemos tener en cuenta que la Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de disposiciones de carácter tributario emitidas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma y de vigencia anual, con la intención de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos por parte del Gobierno Federal, por ello debemos tener en cuenta su publicación y la fecha en que entra en vigor, ya que como lo mencionábamos anteriormente estas resoluciones complementan ciertos artículos dentro de las diferentes leyes que ya manejamos.  

0 comentarios:

Publicar un comentario