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viernes, 24 de febrero de 2017

MAYOR FISCALIZACIÓN DEL SAT E IMSS PARA FORMALIZAR EMPLEO

         

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§  El Director General del IMSS, Mikel Arriola, y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santín, firman Convenio de Colaboración para aumentar el intercambio de información y fortalecer las acciones de fiscalización a favor de la formalidad del empleo.

A partir de las reformas laboral y fiscal; los 2 programas de formalización en el empleo; la mejora en la eficiencia recaudatoria y el fortalecimiento de las labores de fiscalización, en lo que va de la administración del Presidente Enrique Peña Nieto se ha logrado la generación de 2,404,980 puestos de trabajo formales. Esta cifra es histórica pues representa tres veces más los empleos formales generados en el mismo periodo de la administración anterior y supera los empleos generados en todas las administraciones anteriores durante el mismo periodo.
Esto se ha traducido, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en una reducción en la tasa de desocupación nacional de 5.05% a 3.37% y en la tasa de informalidad de 60.13% a 56.75%, de noviembre de 2012 a diciembre de 2016.
La informalidad reduce la productividad y afecta el bienestar de los trabajadores y de sus familias y, por el contrario, un trabajador formal accede a atención ilimitada en salud; cobertura ante riesgos de trabajo, invalidez y vida; pensión para el retiro; apoyos para el cuidado de sus hijos a través de guarderías, y apoyo en materia de vivienda.
Derivado de lo anterior y con el objeto de seguir reforzando dichos indicadores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron un convenio de colaboración que permitirá estrechar los esquemas de coordinación que existen entre ambas instituciones encaminadas a detectar, combatir y prevenir esquemas de evasión en materia fiscal y de seguridad social.
El convenio establece que dentro de los esquemas de colaboración a fortalecerse se encuentran el intercambio de información; el aprovechamiento de los sistemas tecnológicos para compartir y explotar la información; el diseño de estrategias para el combate a la evasión y defraudación fiscal, así como el ejercicio conjunto, simultáneo o sucesivo, de actos de comprobación de las obligaciones en materia fiscal o de seguridad social.

El trabajo eficiente de las autoridades tributarias fomenta la equidad y competencia; genera certidumbre, y encarece los actos ilegales. A través de estas medidas el SAT y el IMSS expresan su compromiso de combatir los esquemas ilegales en perjuicio del fisco federal y de los trabajadores en materia de seguridad social.
Fuente
www. elconta.com


miércoles, 22 de febrero de 2017

REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA


¿A partir de cuándo se deben emitir los recibos de nómina conforme a la versión 1.2?

La actualización entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2017; sin embargo, los contribuyentes que así lo requieran podrán seguir usando la versión 1.1 durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, siempre y cuando reexpidan los recibos de nómina conforme a la versión 1.2 a más tardar el 1o. de abril de 2017; al hacerlo, no será necesario cancelar los que emitieron de acuerdo a la versión 1.1.

Fundamento legal:  artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del Código Fiscal de la Federación;  artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;  reglas 2.7.1.8., segundo párrafo; 2.7.5.1. y  artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

¿Qué método de pago se debe utilizar en los recibos de nómina versión 1.2?

Se debe señalar NA (No Aplica).


Fundamento legal:  Guía de llenado del complemento de nómina, página 7, publicada el 13 de diciembre de 2016 en este Portal.

¿Cómo procederá la autoridad, cuando detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento? 

Podrá dejar sin efectos su certificado de sello digital.

Fundamento Legal
artículo 17-H, fracción X, inciso a) del Código Fiscal de la Federación. 

Tratándose de los certificados de sello digital, ¿Cuáles son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos? 

Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:
·         En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
·          Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos:
              - Encubra delitos fiscales
              De contrabando
              De defraudación fiscal


·         Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
·         Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Fundamento Legal:  artículos 17-H, fracción X, 96, 102, 103 y 108 del Código Fiscal de la 
Federación. 

Fuente.
www.sat.gob.mx/ 


viernes, 17 de febrero de 2017

CRITERIOS NO VINCULATIVOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES


                                Resultado de imagen para autoridades fiscales
A partir de la entrada en vigor de las reformas efectuadas al Código Fiscal de la Federación en junio de 2006, las autoridades fiscales están facultadas para emitir los denominados criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (en adelante “criterios no vinculativos”).
Al respecto, existen diversas interpretaciones en relación con su alcance, razón por la cual se considera relevante analizar dicha facultad con la finalidad de determinar si genera o no obligaciones para los contribuyentes.

 Principio de legalidad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, que los mexicanos deben contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En virtud de lo anterior, las contribuciones deben ser creadas mediante un ordenamiento formal y materialmente legislativo, es decir, mediante un ordenamiento general y abstracto emanado del poder público que constitucionalmente se encuentre facultado para legislar.
En estos términos, para que una contribución cumpla con el principio de legalidad tributaria es necesario que en la ley correspondiente se establezcan, con toda certeza y precisión, los elementos que la integran (hipótesis de causación, sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, y época de pago), de tal forma que no quede margen para una actuación arbitraria por parte de la autoridad administrativa.
Al respecto es preciso señalar que, cuando se hace referencia al principio de legalidad, éste debe aplicarse tanto al tributo como a las demás obligaciones que se originan en consecuencia, es decir, no únicamente respecto de la obligación económica sino de todas aquellas que tengan relación con la carga tributaria, como podría ser la presentación de las declaraciones, entre otras.

Criterios emitidos por las autoridades fiscales
Criterios internos
Conforme a lo establecido por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales podrán dar a conocer, a las diversas dependencias, el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que dichos criterios generen obligaciones para los particulares, pero sí un derecho para éstos, cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, puede considerarse que el citado artículo establece las bases para que la aplicación de las disposiciones, por parte de las autoridades fiscales, se realice bajo un mismo esquema de interpretación, evitando así actuaciones contradictorias de dichas autoridades.
Por su parte el penúltimo párrafo del artículo 33 del citado Código, establece que las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que por ello se generen obligaciones para los particulares, disponiendo que únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
En relación con lo anterior, la regla 2.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 dispone que, para efectos del penúltimo párrafo del artículo en comento, los criterios de carácter interno que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), serán dados a conocer a los particulares, a través de los boletines especiales o gacetas de las diversas áreas, así como a través de la página de Internet de dicho órgano; estableciendo que los criterios de carácter interno publicados en los términos de dicha regla, no generarán derechos para los contribuyentes.
Como puede observarse, las disposiciones analizadas de forma expresa reconocen que los criterios emitidos por las autoridades fiscales bajo ninguna circunstancia pueden establecer obligaciones a cargo de los contribuyentes, regulando los casos en que si generan derechos a favor de éstos.

Criterios no vinculativos
El artículo 33, fracción I, inciso h) del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de junio de 2006, dispone que para efectos del mejor cumplimiento de las facultades de las autoridades fiscales, éstas proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello, entre otras actividades, darán a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Dichos criterios establecen las conductas o prácticas consideradas indebidas por parte de las autoridades fiscales, sin que las citadas conductas o prácticas impliquen que los contribuyentes estén actuando de forma ilegal, ya que solamente se trata de una diferencia de interpretación o aplicación de las disposiciones legales.
En relación con dicha disposición, llama la atención el hecho de que no se establezca de forma expresa el alcance de los “criterios no vinculativos” respecto de si generan o no obligaciones a cargo de los contribuyentes, como sucede con los criterios analizados en el apartado anterior.
Ahora bien, respecto de los “criterios no vinculativos”, el artículo 91-C del citado Código establece que es infracción de los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I, del artículo 33 de este Código.
 Incluso el Código Fiscal de la Federación dispone que quienes cometan dicha infracción se harán acreedores a la imposición de una multa.
De lo anterior se desprende que, no obstante que no es obligación de los contribuyentes aplicar dichos criterios, los asesores si se encuentran obligados a informar de los mismos a sus clientes, así como de sus probables alcances, de tal forma que éstos tengan la posibilidad de aplicar la opción que más convenga a sus intereses.

 ¿Obligatoriedad o no?
Como se mencionó anteriormente, la única fuente generadora de obligaciones a cargo de los contribuyentes la constituyen las leyes emanadas del debido proceso legislativo, y no así las disposiciones de carácter administrativo que en su caso emitan las autoridades fiscales.
Así las cosas y de una interpretación armónica de lo expuesto, se puede concluir que no obstante que los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras emitidos por las autoridades fiscales determinan aquellas conductas o actividades que se consideran contrarias a la correcta práctica tributaria, estos criterios no tiene el carácter de observancia obligatoria para los contribuyentes ya que no emanan del poder legislativo, que es el único facultado para establecer obligaciones tributarias a cargo de los particulares.
En estos términos consideramos que si bien es cierto que se establece que los contadores, abogados o cualquier asesor en materia fiscal deben advertir a quien asesoren, que la opinión emitida difiere de los “criterios no vinculativos”, también lo es que en ningún momento se dispone que los asesores o asesorados tengan la obligación de aplicar lo dispuesto por las autoridades fiscales en dichos criterios.
En este sentido, cuando la conducta del contribuyente sea opuesta a lo señalado en los “criterios no vinculativos” se sugiere acudir ante los Tribunales correspondientes con la finalidad de que sean éstos quienes resuelvan el criterio que deba prevalecer respecto del caso particular.
Anexo 3  CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES 2017 DOF 27/12/2016
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV Establecimiento permanente.
2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo.
3/ISR/NV Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.
4/ISR/NV Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.
5/ISR/NV Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.
8/ISR/NV Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses.
9/ISR/NV Desincorporación de sociedades controladas.
10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)
11/ISR/NV Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.
12/ISR/NV Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
13/ISR/NV Enajenación de certificados inmobiliarios.
14/ISR/NV Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.
15/ISR/NV Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales.
16/ISR/NV Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
17/ISR/NV Indebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes otorgados en usufructo.
18/ISR/NV Ganancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenación de acciones inmobiliarias.
19/ISR/NV Deducción de inventarios congelados. (Se deroga)
20/ISR/NV Inventarios Negativos. (Se deroga)
21/ISR/NV Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)
22/ISR/NV Subcontratación. Retención de salarios.
23/ISR/NV Simulación de constancias.
24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos.
25/ISR/NV Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato.
26/ISR/NV Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado.
27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.
28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.
29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios.
30/ISR/NV Entrega de donativos a instituciones de enseñanza cuando no son onerosos, ni remunerativos.
31/ISR/NV Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.
32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/NV Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación por las denominadas tiendas de conveniencia.
2/IVA/NV Alimentos preparados.
3/IVA/NV Servicio de itinerancia internacional o global.
4/IVA/NV Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil.
5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados.
6/IVA/NV Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
7/IVA/NV IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.
8/IVA/NV Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección.
9/IVA/NV Acreditamiento indebido de IVA.
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/NV Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
2/IEPS/NV Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
3/IEPS/NV Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS.
4/IEPS/NV Base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.
5/IEPS/NV Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.
E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
1/LIGIE/NV Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. (Se reubica)
F. Criterios de la LISH
1/LISH/NV Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.

2/LISH/NV Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.

miércoles, 15 de febrero de 2017

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ADULTOS MAYORES CON BENEFICIOS FISCALES EN 2017

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Si la empresa donde laboras contrata personal con alguna discapacidad o adultos mayores, existen beneficios fiscales que puedes aprovechar este año.

¿Qué es la SNE?
R: Es el Servicio Nacional de Empleo

¿De qué se encarga la SNE?
R: Es la institución pública a nivel nacional que atiende (que se ocupa o se encarga) de manera gratuita y personalizada, de los problemas de desempleo y subempleo en el país.
“La SNE ha colocado en los últimos cuatro años en una actividad productiva a 219 mil 825 personas, de las cuales 59 mil 519 tienen alguna discapacidad.”

¿Qué es un incentivo fiscal?
R: Es el estímulo en forma de bonificaciones en el pago de ciertas obligaciones tributarias que se concede a los sujetos pasivos de dichos tributos para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés por parte del sector público.

¿Qué incentivo fiscal obtienes al contratar adultos mayores y personas con alguna discapacidad?
R: La deducción de hasta el 100% del ISR (artículo 186 de la Ley del ISR) de los ingresos de estos trabajadores, o bien el 25% del total de sueldos pagados a estas personas conforme al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación.
Cabe recordar que la Ley del ISR también mantiene para el 2017 un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a personas con 65 años o mas que sean contratados por empresas.

¿A qué empresas se aplica este beneficio?
R: Se aplica a empresas que empleen a hombres y mujeres que padezcan discapacidad motriz y que, para superarla, requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, con discapacidad mental, auditiva y de lenguaje, en un 80 % o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.


¿Qué Estimulo nos da la Ley del ISR con respecto a la adquisición de bienes y mejoras a las instalaciones?
La Ley del ISR también contempla la deducción de la totalidad de la inversión en adiciones o mejoras a sus instalaciones que tengan como finalidad facilitar el acceso y uso de estas personas, ya sea en rampas, elevadores o estacionamientos.

¿Qué requisitos se deben cubrir para poder hacer uso de estos incentivos?

En todos los casos, los beneficios fiscales procederán siempre que el patrón asegure a sus trabajadores, pague las contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y obtenga el certificado de discapacidad del trabajador, además de cumplir con los requisitos contenidos en la propia Ley del ISR para su deducción, entre otros de emitir los CFDI de nómina correspondientes.

viernes, 10 de febrero de 2017

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

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La seguridad social es la acción de gobierno que los diferentes Estados pueden realizar para aminorar problemas de pobreza, pobreza extrema, desempleo, salud, etc., a fin de asegurar que todos los miembros de la sociedad tengan acceso permanente a los derechos más elementales.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social de nuestro país (LSS):
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión digna que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La misma Ley define al Seguro Social ; como el instrumento básico de la seguridad social y precisa que la organización y administración de la institución “están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.
Qué conforma éste servicio al que tenemos derecho cuando formamos parte de una mina en la iniciativa privada:
Las prestaciones que el IMSS brinda a los derechohabientes se encuentran bajo dos tipos de regímenes: el Régimen obligatorio y el Régimen voluntario. En el Régimen obligatorio, una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral que obliga a su aseguramiento, mientras que en el Régimen voluntario, la afiliación es producto de una decisión voluntaria individual o colectiva.

El Régimen obligatorio: se integra por cinco tipos de seguros:


·         Riesgos de Trabajo (RT)
·         Enfermedades y Maternidad (EM)
·         Invalidez y Vida (IV)
·         Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
·         Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS)

 “Fundamento: Ley del seguro social, Titulo Segundo Art. 11”

Mientras que el Régimen voluntario cuenta con el Seguro de Salud para la Familia (SSFAM), el Seguro Facultativo para estudiantes y algunas otras modalidades de incorporación voluntaria.
“Fundamento: Ley del seguro social, Titulo Segundo Art. 13”

Como trabajadores, la prestación otorga a los asegurados el derecho a un sistema de financiamiento que les permita obtener un crédito manejable para adquirir en propiedad una casa habitación; para la construcción, reparación o mejoras de la misma, y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, dicho sistema es administrado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, establece como parte de sus objetivos primordiales, para lograr un “México Incluyente”, ampliar el acceso a la seguridad social y proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, a fin de incrementar el número de mexicanos con garantías de seguridad social, mediante políticas que generen incentivos para su inscripción en los diferentes sistemas de atención social con los que cuenta nuestro país, además, esto redundaría en el fortalecimiento del papel de las instituciones públicas que otorgan financiamiento para construir, adquirir y mejorar la vivienda. Lamentablemente, en la práctica las cosas no son así.

Combate a la evasión fiscal
Otro de los ejes rectores del IMSS, es el combate a la evasión fiscal, no solamente para asegurar la debida protección social de los trabajadores y sus familias o para alcanzar el financiamiento adecuado de los servicios que se proporcionan a la población derechohabiente, sino también porque la evasión genera distorsiones en la asignación de los recursos públicos y privados, lo que atenta contra la eficiencia y sostenibilidad del propio sistema de seguridad social.
La evasión en la afiliación de trabajadores y elusión en el registro del salario que estos perciben, se relaciona con múltiples aspectos, entre ellos la estructura del mercado laboral, los costos relativos del factor trabajo, el nivel de carga tributaria, el ciclo económico y los niveles de ingresos de la población.

Si bien la reducción de los niveles de evasión es una tarea compleja y estructural, y parcialmente externa a las funciones que desarrolla el Instituto, éste se ha abocado, en el ámbito de su competencia, a realizar mejoras administrativas y de gestión, tendientes a reducir la evasión y a acortar la brecha recaudatoria.

CONCLUSION:
Sobre la evasión fiscal Esto se sigue presentando debido a la inequidad recaudatoria en la carga impositiva, al descontar en porcentaje, una cantidad mayor a quienes perciben un salario menor.

Concluyendo, El instituto mexicano del seguro social, es el principal proveedor de seguridad social para todos los mexicanos,  cuenta con dos regímenes el obligatorio que comprende los seguros de riego de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y son sujetos aquellas personas que presten un servicio personal subordinado. El voluntario son sujetas a este régimen las familias las personas que trabajen de manera independiente no sujetos a una relación.

REFERENCIAS:
www.salud.gob.mx
www.soyconta.mx


viernes, 3 de febrero de 2017

PRIMER AJUSTE A RMISC 2017

                              Resultado de imagen para RMISC
El SAT mediante su portal de Internet dio a conocer lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.

Este documento contiene la adición del Capítulo 11.9. referente a la devolución expedita por aplicar los estímulos en materia del IESPS respecto de combustibles, concedidos mediante el Decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.

Lo señalado en esta resolución está vigente desde el pasado 27 de enero.

Beneficiarios

Los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, así como las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.

Devolución rápida

El estímulo o su excedente que no se hubiese acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el formato electrónico de devoluciones (FED) bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.

La cantidad que resulte procedente se reintegrará en máximo de 13 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual se presente la petición.

Exigencias

Para ello, es menester cumplir con los siguientes requisitos:

  • contar con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF (contrataciones por el gobierno federal)
  • la cantidad solicitada en devolución se hubiese generado en 2017 y calculado conforme a lo previsto en el Decreto, después de aplicarse, en su caso, contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente según corresponda. Además, se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos
  • haber presentado la DIOT, el catálogo de cuentas utilizado en el periodo, la balanza de comprobación, las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta con los cuales el contribuyente realice sus registros contables, respecto del mismo periodo por el que se pida el reintegro.

Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, entorno al lapso inmediato anterior al que se pida la devolución y se cumpla con los demás requisitos y las condiciones, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a la solicitud, en cuyo caso dichas ya no se podrán acreditar contra los tributos de mérito.

De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad la facilidad administrativa, y
  • proporcionar cierta documentación e información prevista en la regla en comento

Restricciones

La devolución exprés, no procederá si:

  • los contribuyentes tienen créditos a cargo firmes, adeudos no pagados o garantizados, estén como no localizados, o que les hubiese recaído una sentencia condenatoria ejecutoria respecto de la comisión de un delito fiscal, o cuenten con una presunción de operaciones inexistentes, cuyos datos estén publicados en el portal del SAT o en el listado definitivo del DOF al momento de exhibir su solicitud
  • la devolución se hizo con base en comprobantes fiscales dejados sin efectos, salvo que el solicitante hubiese corregido su situación fiscal
  • se dejó sin efectos el certificado del particular emitido por el SAT en términos del artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de la petición de reintegro, excepto si corrige o aclara la situación fiscal
  • el solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hubiesen tenido a su vez dichas calidades de otra empresa que no desvirtuó la presunción de operaciones inexistentes, siendo notificada de esto , y
  • en los 12 meses anteriores al periodo en que se exhiba la petición, el solicitante tenga resoluciones firmes en las que se le hubiera negado total o parcialmente las cantidades pedidas en retorno, en las que el importe acumulado en esos meses sea superior a cinco millones de pesos, o supere más del 20 % del monto acumulado de dichas sumas, salvo cuando no se hubiesen solicitado devoluciones

Fuente:

Idconline.com.mx