viernes, 24 de junio de 2016

DISCREPANCIA FISCAL PERSONAS FISICAS


Entre los conceptos a tener en cuenta a la hora de declarar los impuestos es el término de la discrepancia fiscal, ya que si declaramos erogaciones superiores a nuestros ingresos tendremos una diferencia que dará el alerta al SAT, y si no la justificamos de forma contundente, originará sanciones penales y multas por parte de la autoridad.
Todo esto de  conformidad con el artículo 91 de la LISR que establece, que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

La ley considera como erogaciones:
1.-Gastos.
2.-Adquisiciones de bienes.
3.-Depositos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Para conocer el monto de las erogaciones el SAT podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o base de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

A fin de poder conocer cuál es el monto de  la discrepancia fiscal, el SAT deberá realizar lo siguiente:

·         Comprobarán el monto de las erogaciones.
·         Determinarán la discrepancia con la declaración del ejercicio.
·         Darán a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia.

Posteriormente la autoridad notificará a la persona física:
·    El monto de las erogaciones detectadas.
·    La información que se utilizó para conocerlas.
·    El medio por el cual se obtuvo.
·    El cálculo de la discrepancia resultante.

Notificado el oficio el contribuyente contará con 20 días para:
·   Informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.
·   Ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

Así mismo las autoridades fiscales podrán:
· Por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que         deberá proporcionar en el término previsto en art. 53 inciso “C” de CFF.(15 días)

Por último, una vez acreditada la discrepancia fiscal:
· Esta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el art. 152 de la  LISR.

Cabe mencionar las consecuencias de caer en discrepancia y no comprobar el origen de dicha discrepancia son:
En materia fiscal:
Se tendrá una liquidación de crédito fiscal, que el contribuyente deberá pagar o garantizar en un plazo de 30 días posteriores a cuando se le haya notificado, con sus respectivas actualizaciones, recargos y multas.

En materia penal:
El artículo 109, en relación con el 108, ambos del Código Fiscal de la Federación, establecen que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las penas por el delito de defraudación fiscal, van desde los tres meses hasta los nueve años de prisión.
Fuente:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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