viernes, 17 de junio de 2016

CATÁLOGO DE FORMAS DE PAGO EN CFDI



El pasado 6 de mayo, con motivo de la segunda modificación a la RMISC, la regla 2.7.1.32. Sufrió una reforma consistente en no plasmar la expresión “NA” o cualquier otra de naturaleza análoga tratándose de:

  •       Operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37., RMISC)
  •      Actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 32, LFPIORPI), tales como:

o   transmisión de:
§  derechos reales de bienes muebles
§  derechos reales sobre vehículos, y
§  propiedad de relojes, metales y piedras preciosas
  •          boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios
  •          servicios de blindaje
  •          títulos representativos de partes sociales o acciones, o
  •          constitución de derechos personales de uso o goce, o
  •          contraprestaciones que se paguen en una sola exhibición en el momento en el que      se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo.
          El método de pago es el atributo a tu CFDI a través del cual se expresa el método de pago de la operación.
En estos casos, a partir del 15 de julio próximo, conservadoramente hablando, deberás consignar en el CFDI respectivo la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
No obstante debes tener presente que:

La regla en estudio otorga un beneficio fiscal a los contribuyentes (simplificación), por ende puede ser o no acogida por ellos.

Sin embargo, la autoridad fiscal ha manifestado a través de sus redes sociales que el catálogo de formas de pago será obligatorio para todos los contribuyentes a partir del 15 de julio, por ende deben señalar en sus CFDI´s que expidan únicamente la clave del método de pago.

PUEDE SEGUIR USANDO LA EXPRESIÓN ‘NA’
Al no derogarse la regla 2.7.1.32 podremos seguir utilizando la expresión ‘NA’, excepto cuando:

a) Se tengan pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b) Pagos en efectivo por artículos de relojes, joyería, bienes inmuebles, vehículos, yates, aviones de lujo, juegos de apuestas, blindajes de vehículos de vehículos de lujo y acciones de personas morales que se menciona y regulan  el artículo 32 de la Ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley Antilavado).

c) Cuando el CFDI haya sido pagado antes o en el momento en el que se expide.

Te recomendamos estar la pendiente de las modificaciones presentadas por el SAT para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la autoridad fiscal.


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