viernes, 29 de julio de 2016

OBLIGACIONES FISCALES PARA EMPLEADOS ISR 2016


Cuando una persona física o moral decide contratar personal, debe cumplir diversas obligaciones de carácter laboral y fiscal.

Dentro de las obligaciones de carácter fiscal, se encuentran aquellas relacionadas con seguridad social y otras de impuesto sobre la renta (ISR).
Su fundamento lo encontramos en el artículo 99 de la LISR

1) Retenciones

Como contribuyente empleador; será necesario efectuar las retenciones y enteros mensuales de ISRasí como los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de los trabajadores. Dicha retención se calcula aplicando la tarifa mensual sobre el total de ingresos obtenidos en un mes de calendario por el empleado, siendo la tasa máxima aplicable de 35%, cuando el empleado obtenga más de $250,000 como ingreso mensual.

Fundamento legal: (Art. 96 LISR)

En caso de que los empleadores sean personas físicas o morales con fines no lucrativos, deberán enterar las retenciones de ISR a más tardar el día 17 de cada mes del año calendario, mediante declaración ante las oficinas autorizadas.


2) Impuesto anual

Será importante calcular el ISR anual de cada persona que le haya prestado servicios subordinados, para lo cual se tendrá que aplicar la tarifa anual sobre el total de ingresos obtenidos en el año por el empleado, siendo la tasa máxima aplicable 35% cuando el empleado obtenga más de $3 millones como ingreso anual.

Contra el impuesto a cargo del trabajador se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados a lo largo del año. La diferencia a cargo se enterará a más tardar en el mes de febrero del siguiente año calendario. Si la diferencia resulta a favor del trabajador, el importe deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las sucesivas.

El empleador no realizará cálculo del ISR anual a los contribuyentes que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero o que hayan dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúa el cálculo, a quienes hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000 y a quienes comuniquen por escrito que presentarán declaración anual.


Fundamento legal: (Art. 97 LISR)

3) Comprobantes fiscales

Es importante expedir y entregar comprobantes fiscales (recibos de nómina CFDI) a los empleados en la fecha en la que se realicen los pagos.


4) Constancias de otros patrones

También se tendrá que solicitar las constancias de percepciones y retenciones, así como los comprobantes fiscales (recibos de nómina) expedidos por otros patrones a las personas contratadas dentro del mes siguiente a aquél en el que inicie la prestación del servicio.


5) Inscripción ante el RFC

Las personas contratadas deberán proporcionar los datos necesarios para inscribirlos ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, si ya están inscritos, proporcionar su clave correspondiente.


6) Constancia anual de viáticos

Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a sus empleados la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año anterior.


7) Declaración de adquisición de acciones

más tardar el 15 de febrero de cada año, se tendrá que rendir declaración que proporcione información sobre los empleados que hayan ejercido opciones para adquirir acciones de su empleador durante el año de calendario anterior.

CONCLUSIÓN

En conclusión, si un empleador realiza las actividades anteriormente señaladas es un contribuyente que cumple con sus obligaciones fiscales en materia de ISR; sin embargo, no se debe perder de vista

Para tener un mejor control de las percepciones y deducciones de los trabajadores sería recomendable contar con software que faciliten el cálculo de lo mencionado.
Una recomendación para el trabajador seria el exigir sus constancias, para tenerlo como comprobantes, para el final del ejercicio de cada año.

Fuentes:

ww.sat.gob.mx

0 comentarios:

Publicar un comentario