viernes, 8 de julio de 2016

Auditorías y contabilidad electrónicas son constitucionales, resuelve la Corte


Esto obligará a los contribuyentes a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria a través del Buzón Tributario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la tarde de este miércoles (6 de julio) que el envío de la contabilidad electrónica, así como el proceso de auditorías vía digital, son constitucionales.
Esto quiere decir que los contribuyentes estaremos obligados a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Buzón Tributario.

Esta información servirá para que el fisco la revise, haga cruces de información para detectar incongruencias entre los ingresos y los gastos, todo de manera electrónica, a partir de ello determinará el monto de un crédito fiscal (un adeudo del contribuyente con el fisco), 

En tanto, la Corte falló a favor de que la notificación del crédito fiscal se haga en persona en el domicilio del contribuyente, pero sólo para quienes se ampararon. A quienes no se hayan amparado, les llegará por el Buzón Tributario.

En términos generales, por unanimidad los Ministros resolvieron que el amparo procedía como auto aplicativo en contra de todo el sistema: contabilidad, buzón y auditorias.

Adicionalmente consideraron procedente conceder el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de 2015.

Por lo que hace a las Revisiones Electrónicas, los Ministros consideraron conceder el amparo en contra de dicho procedimiento, específicamente respecto a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, en el que se señala que cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de 15 días, se harán efectivas las cantidades determinadas en el oficio de pre liquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución.

“Como no conocemos el texto definitivo de la sentencia, no podemos hacer comentarios adicionales, una vez que podamos analizarla a detalle, haremos de su oportuno conocimiento los efectos que se derivan de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”


¿Estás listo para las auditorías electrónicas?

La autoridad fiscal ya está analizando la información de los contribuyentes para determinar comportamientos atípicos vía auditorías. No olvides estar pendiente a las notificaciones que el SAT envié a tu Buzón Tributario.

El fisco ya comenzó el análisis de la información de los contribuyentes para las auditorías electrónicas que iniciarán en agosto. 

Al digitalizar los documentos de nuestra contabilidad y automatizar procesos para el cruce de información, la autoridad fiscal agilizará tiempos para la fiscalización. ¿Estás listo?

“Por la declaración fiscal electrónica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya sabe cuántos CFDI emitió el contribuyente al mes, qué contabilidad electrónica envía y toda la información la incorpora a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos”.

A diferencia de las auditorías a domicilio, el SAT puede revisar tu información de manera digital y a raíz de esta revisión puede determinar ciertas inconsistencias entre ingresos y gastos.


TIPS
Revisa con periodicidad las notificaciones de tu Buzón Tributario, las cuales también llegan al correo electrónico que diste al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que te asesoren, sin costo sobre cómo reaccionar ante una pre liquidación.

Tienes 15 días hábiles para aclarar situaciones con el SAT, por ello lleva un control estricto de tus comprobantes de ingresos y de tus pagos hasta por diez años.


Tras ello, determinará un monto de adeudo denominado pre liquidación y te enviará una notificación,

Ante la notificación, hay dos opciones, aceptar que debes y pagarlo vía electrónica; la segunda alternativa es hacer las aclaraciones correspondientes para desvirtuar omisiones de pago de impuestos aportando información, como comprobantes de pago e ingresos, 

Para comprobar al fisco que no tienes estos adeudos tendrás 15 días para realizar las aclaraciones, todo a través del uso del Buzón Tributario, que es el contacto entre el personal del fisco y el contribuyente.

Una vez que el contribuyente aporte las pruebas, la autoridad fiscal examinará dichos documentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días. 

En caso que la autoridad no tome en cuenta las pruebas exhibidas, será necesario acudir a las instancias legales que se juzguen convenientes,



Las notificaciones serán a través del Buzón Tributario, por ello es recomendable que los contribuyentes revisen a detalle y constantemente su correo electrónico. 

Esto cobra relevancia, porque si el contribuyente no da respuesta en un plazo de 15 días hábiles, la notificación se convierte en definitiva, es decir que en vez de aclarar la información, tendrás que interponer medios de defensa a través de un abogado y en lo que se resuelve el caso, debes garantizar el crédito fiscal para evitar que la autoridad fiscal embargue.

A diferencia de las auditorías a domicilio, el fisco no envía un requerimiento o mandamiento por escrito previo a la revisión de la información. Esto es contrario al Artículo 16 constitucional, por lo que se prevé la presentación de medios de defensa, como el amparo.

Los especialistas recordaron que originalmente las auditorías se tenían previstas para junio.

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