viernes, 1 de marzo de 2024

"La importancia de identificar al Beneficiario Controlador ante el SAT"


La obligación de identificar al beneficiario controlador ante el SAT, demanda que las empresas implementen y documenten controles internos que sean razonables y necesarios para gestionar esta información. Estas medidas deben adaptarse específicamente a las circunstancias individuales de cada empresa, sugiriendo la elaboración de un manual personalizado como la mejor práctica para documentar estos procedimientos.

Figura del Beneficiario Controlador ante la SCJN

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido dos resoluciones que refuerzan la figura del Beneficiario Controlador, estableciendo así que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) posee la autoridad legal para requerir a los contribuyentes la entrega de toda la información necesaria para su identificación.

La autoridad está solicitando a las personas morales que revelen la identidad de sus propietarios reales y de quienes reciben directamente los beneficios o ganancias derivadas de sus operaciones. Esta acción no es meramente voluntaria, sino que responde a mandatos de organismos internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de los cuales México es parte.

Infracciones y multas por la no identificación del Beneficiario Controlador

En virtud de que la SCJN le está dando la razón al SAT, es conveniente voltear a ver las multas estratosféricas por no cumplir correctamente con la obligación de identificar a los beneficiarios controladores de las empresas:

Infracciones relacionadas al registro del beneficiario controlador (artículo 84-M del CFF)

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

Multas por infracciones relacionadas al registro del beneficiario controlador (artículo 84-N del CFF)

I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.


Control y documentación del Beneficiario controlador

Es importante comentar que la mecánica para cumplir con la obligación de identificar al beneficiario controlador contiene dos imprecisiones que hasta el momento no han sido correctamente analizadas:

  • Es necesario que se realice una investigación para identificarlo, pero no se nos aclara de qué tipo, el método adecuado para realizarla, si solamente es documental y cómo justificar los razonamientos para llegar al resultado.
  • Exige que se implementen y documenten medidas de control interno razonables y necesarias para obtener, conservar y mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores. (Todo esto va a formar parte de la contabilidad). Pero ¿qué es necesario y razonable para los ojos de la autoridad?

Partiendo de las buenas prácticas para la implementación de un eficiente control interno se debe considerar que las medidas razonables y necesarias varían dependiendo de cada empresa ya que todas ellas deben ser trajes a la medida de acuerdo a sus circunstancias y no hay mejor manera de documentarlas más que con un manual.


FUENTE:

https://contadormx.com/

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