viernes, 19 de agosto de 2022

"Reducción del 30% de ISR del Sector Primario"



El sector primario, es uno de los sectores más beneficiados en materia fiscal, por lo que en el presente artículo vamos a analizar cuando los ingresos rebasan el tope de ingresos exentos el impuesto sobre la renta que se llegue a generar tiene una reducción del 30%.

Beneficios adicionales del Sector Primario

Les recordamos que estas actividades están gravadas a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado, facilidades administrativas que se publican año con año, para efectos del impuesto sobre la renta se establece un régimen en específico para personas morales que se dedican exclusivamente a estas actividades (90% ingresos sector primario) que es el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES), ingresos exentos de 20 UMAS elevadas al año por cada socio teniendo como tope 200 veces la UMA tope que no es aplicable para ejidos y comunidades.

Reducción de ISR para el Sector Primario Personas Morales

Debemos de considerar que la reducción del 30% de ISR que mencionamos al principio de esta artículo se aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de ISR y las facilidades administrativas publicadas para el sector primario que se publican año con año que para este 2022 se publicaron el día 29 de abril, aplicará hasta por 423 UMAS de ingresos anuales elevados al año, y en el caso de personas morales constituidas únicamente por accionistas o socios personas físicas aplicará hasta por 4,230 UMAS de ingresos anuales elevados al año, a continuación se relacionan los fundamentos que lo mencionan.


Artículo 74 LISR

Décimo Segundo párrafo

Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.


Décimo Tercer párrafo

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin exceder de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo de este precepto, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.


Facilidades Administrativas 2022

11. En los términos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.


Si analizamos lo mencionado en los fundamentos podemos observar que los topes que se establecen para aplicar la reducción del 30% del ISR está basada en los ingresos que llegue a obtener el contribuyente, sin embargo el ISR se determina de conformidad con la utilidad que llegue a generar que es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, por lo que tenemos que determinar la proporción que representa el tope de 423 UMAS elevadas al año o 4,230 UMAS según sea el caso para conocer la reducción del impuesto, debido a esto es que la Autoridad año con año publica en la Resolución Miscelánea Fiscal las reglas 3.8.1 Reducción ISR Tope 423 UMAS 3.8.2 Reducción ISR Tope 4,230 UMAS en las cuales establece la mecánica para determinar el ISR con reducción del 30% y sin reducción del 30% para evitar confusiones en la mecánica por parte de los contribuyentes.


Fuente:

https://contadormx.com/

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