viernes, 16 de julio de 2021

"Pensión por invalidez del IMSS y sus requisitos"

 

 Maximización de pensiones del IMSS por la Ley 73, en la Modalidad 40 –  Bienvenido a Revista Siniestro

Si debido a una enfermedad general o accidente no laboral el trabajador queda imposibilitado de procurarse una remuneración superior al 50 por ciento del salario durante el último año mediante un trabajo igual, el asegurado tendrá derecho a una pensión por invalidez, previa valoración por parte de los servicios médicos del IMSS, mismo que entregará un dictamen que califique el estado de invalidez.

Previamente, cuando los asegurados acuden a una consulta médica en su Unidad de Medicina Familiar, se les pueden emitir uno o más certificados de incapacidad temporal donde se justifique su ausencia ya que no se encuentran en condiciones para realizar sus actividades.

Estas incapacidades dan el derecho de recibir prestaciones en:

Especie: Asistencia médica y hospitalaria, desde el inicio de la enfermedad y hasta por el periodo de 52 de semanas, si concluye el periodo mencionado y el asegurado continúa enfermo, se prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico.

Dinero: correspondiente a un subsidio por el 60% de su último salario base de cotización, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de su incapacidad mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Requisitos para las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad general

Para que proceda el otorgamiento de esta prestación es necesario que el subordinado cuente con un periodo de cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; y seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses, previos al padecimiento de haber entablado una relación eventual.

Pensión por invalidez

Cuando terminen las 52 semanas de incapacidad temporal y el asegurado no presente mejoría, el Instituto debe valorar si hay o no una disminución o pérdida de las capacidades para laborar, y en su caso, expedir el formato ST-4 Dictamen de invalidez correspondiente.

El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

  • Pensión temporal: por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista
  • Pensión definitiva: la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente

Para poder recibir una pensión por invalidez se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.

Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda adicional por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por invalidez.

El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

Determinación de la cuantía de la pensión por invalidez

Bajo la legislación de 1973

La pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento.

Conforme al precepto 167 de la LSS 73, la pensión se calcula tomando en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, de no contar con estas la que tuviese acreditadas siempre que sean suficientes para el otorgamiento, es decir más de 150.

Y se determinará la cuantía básica y los incrementos anuales por cada semana que exceda a las mínimas requeridas, conforme al procedimiento contenido en el artículo 167, dicho cálculo lo realizará el propio Instituto.

En este sentido, quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad.

Bajo la legislación de 1997

El monto de la pensión por invalidez es igual al 35 % del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión, es decir, 250 al momento de declararse o 150 si el dictamen médico determina el 75 % o más de invalidez.

Para poder solicitar la pensión, el asegurado debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar o a la subdelegación que le corresponda.

Cabe mencionar que, si el asegurado llega a contar con una pensión por invalidez el patrón puede reubicarlo de puesto y considerar el ahorro en el pago del ramo de invalidez y vida, el cual representa un porcentaje del 1.75% para el patrón y el 0.625% de la cuota obrera, aplicado sobre el salario base de cotización.

 FUENTE:

https://contadormx.com

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