viernes, 6 de septiembre de 2019

AVISOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.(ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS)

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¿Qué son los avisos de cumplimiento de obligaciones fiscales (Asambleas de accionistas)?

La fracción XIX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán dar a conocer en la Asamblea General de Socios o Accionistas un reporte en el cual se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal a que corresponda el dictamen.

Esta obligación se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal referida en la fracción III del artículo 52 del CFF, que se refiere a que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

Adicionalmente, en dicho informe el Contador Público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código, esto es de los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Asimismo, el artículo 116 del Reglamento de la Ley del ISR, menciona que se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

Finalmente, conforme al artículo 181 de Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) la Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, en dicha acta de asamblea se dan a conocer a los socios o accionistas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y resultado del dictamen a los estados financieros de la sociedad, lo cual deberá quedar en el libro de actas de la Sociedad (artículo 194 de la LGSM).

FUENTE:
www.soyconta.com

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