viernes, 7 de abril de 2017

QUÉ ES Y CÓMO APLICA EL ISR ANUAL A PERSONAS FÍSICAS

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El gravamen más importante del régimen fiscal mexicano es el Impuesto sobre la Renta (ISR); éste es uno de los más controvertidos impuestos porque grava directamente al ingreso; su aplicación se realiza en México y en muchos países.


Según indica la ley, dicho gravamen se aplica en cada ejercicio aunque igual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de este impuesto anual. Al ser un impuesto de carácter federal se caracteriza por lo siguiente:

·         Los sujetos a los que se aplica son: personas físicas y morales residentes en México cuyos ingresos provienen de una fuente de riqueza mundial; residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; así como residentes en el extranjero con ingresos cuyo origen de riqueza está en nuestro país (art.1º LISR). En términos técnicos, el ISR:
·         Como objeto: grava el incremento patrimonial.
·         Como base: presenta un resultado fiscal.
·         Como tasa o tarifa: tiene una tasa fija del 30% para personas morales y una tarifa máxima de 35% para personas físicas.
·         La época de pago establecida para este impuesto se presentará en una declaración del ejercicio con la determinación del ISR anual, a más tardar en marzo del siguiente año para personas morales y en abril del siguiente año para personas físicas.
·         Adicionalmente, los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, tendrán que presentarse el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

En el caso específico de personas físicas, a continuación se detalla la determinación anual del ISR, así como sus principales obligaciones fiscales.

ISR del ejercicio

En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, prácticamente, como se estuvieron realizando pagos provisionales durante el ejercicio 2016, el cálculo final no variará con respecto a lo reflejado hasta diciembre de 2016, así que se debe cumplir con la formalidad de presentación.

Sin embargo, en caso de que la persona física cuente con más de una actividad, es decir, que tenga una combinación de éstas, por ejemplo, honorarios con sueldos y salarios, honorarios con asimilados, provocará que sí se deban observar los ingresos que se generaron para poder calcular la base gravable y así definir cuál será el pago que se deberá generar.

El impuesto anual será el resultado de aplicar la tarifa anual a la diferencia entre ingresos acumulables menos las deducciones personales que se listan a continuación (art. 151 de LISR):

·         Honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios; aplicable para sí mismo, el cónyuge, ascendientes y descendientes directos en línea recta.
·         Gastos funerarios, aplicables para sí mismo, cónyuge, ascendientes y descendientes directos en línea recta (con el límite de 1 Salario Mínimo General -SMG- elevado al año).
·         Donativos (con un límite de 7% de ingresos acumulables del ejercicio anterior).
·         Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
·         Aportaciones complementarias para el retiro realizadas a la subcuenta de dicho rubro, o a la cuenta de planes personales de retiro, así como aportaciones voluntarias para el mismo concepto (con un límite de 10% sobre ingresos acumulables del ejercicio actual o 5 SMG elevados al año, el menor).
·         Primas de seguros de gastos médicos para sí mismo, cónyuge, ascendientes y descendientes directos en línea recta.
·         Transportación escolar obligatoria de descendientes en línea recta.

El monto total de estas deducciones (excepto donativos y aportaciones para el retiro) no debe exceder de 5 SMG elevados al año, o del 15% del total de ingresos (incluyendo exentos), lo que resulte menor.

Contra el impuesto anual será posible acreditar el importe de los pagos provisionales que en su caso se hayan realizado y el impuesto retenido. En caso de saldo a favor, se puede solicitar en devolución o bien aplicar compensación (art. 152 de LISR).

En pocas palabras, estarán en obligación de realizar su declaración las personas físicas que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

·         Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos.
·         Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
·         Si obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
·         Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
·         Si percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.

 

Obligaciones fiscales

En términos generales, las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas dependerán del tipo de ingreso percibido (salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos) y su correspondiente régimen de tributación. No obstante, para efectos prácticos, a continuación listamos las obligaciones fiscales genéricas a cargo de las personas físicas (art. 98, 110, 118 y 136 de LISR):

1.     Solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
2.     Llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
3.     Solicitar constancias de ISR retenido.

4.     Presentar declaraciones de pagos provisionales y anuales.

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